Ayudas a los autónomos 2021

  • El Real Decreto-Ley 2/2021 ha establecido la siguiente línea de ayudas
    para trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la
    pandemia de COVID-19.
  • El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas de
    accidentes con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de
    los primeros 21 días naturales de febrero.
  • En caso de ser de su interés, le rogamos se ponga en contacto con este
    despacho.

1  PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD 
DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (ART. 5)

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la
introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean
obligados a suspender totalmente sus actividades por decreto de la autoridad
competente. (Por ejemplo, Hostelería en la Región de Murcia).
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda
por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene
reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la
unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No
obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o
unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad
o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese
de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR
CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos cuyas actividades no hayan
sido suspendidas por la autoridad competente, podrán solicitar la prestación por cese de
actividad con las siguientes condiciones. El acceso a la prestación exigirá acreditar en
el 1o semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la
actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el 2o semestre de 2019; así
como no haber obtenido durante el 1o semestre de 2021 unos rendimientos netos
computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

3 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LAS
ANTERIORES PRESTACIONES (ART. 6)

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad
a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y tampoco cumplen los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones reguladas en el apartado anterior.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el 1o semestre del 2021 unos ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el
1o trimestre de 2020, así como no tener rendimientos netos computables fiscalmente
procedentes de la actividad por cuenta propia en el 1o semestre de 2021 superiores a
6.650 euros
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando
convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de
convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o
más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la
cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

4 PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 8)

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad
del año.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único
trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el
RETMar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los
años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y
2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como
trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

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